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Tipos de sociedades mercantiles en España.
Si estás pensando en iniciar un proyecto empresarial, es importante meditar cuidadosamente el tipo de estructura societaria que tendrás. El tipo de negocio que vayas a crear puede afectar en el tiempo, tu responsabilidad personal, el papeleo que debes presentar, e incluso los impuestos a pagar en el futuro. Porque elegir el tipo de sociedad mercantil requiere investigar, una evaluación cuidadosa y elegir a los profesionales (abogados, contables, fiscalistas, etc) que te ayudarán a nacer, crecer y gestionar tu negocio.
En España existen cuatro grandes tipos de sociedades mercantiles, complementadas por una serie de sociedades mercantiles especiales y la posibilidad de adaptar cada fórmula societaria a tu actividad. Comenzar un proyecto empresarial con éxito depende, en gran medida, de tomar la decisión correcta.
Clases de sociedades mercantiles existentes en España.
En el contexto de un proyecto de creación de empresas, la elección de la forma jurídica de la estructura es importante. Generalmente se basa en muchos factores, incluido el número de socios y la actividad a realizar. En España existen cuatro grandes tipos de sociedades mercantiles, a las que un empresario puede acogerse a la hora de constituir su sociedad. La futura trayectoria de una empresa dependerá del tipo de sociedad que se constituya, para tomar la mejor decisión, es recomendable consultar con un abogado mercantil especializado en constitución de sociedades.
Para ayudarte, hemos creado este balance de los diferentes tipos de empresas en España:
1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
En España, la Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.L. es la más habitual. En este tipo de sociedad, el empresario no debe responder con su propio patrimonio en ninguna circunstancia y, por tanto, la responsabilidad particular se limita al capital aportado. El mínimo para constituir una S.L. es de 3.000 €, y el capital de los socios se divide en participaciones en función de su aportación. Una sola persona, puede proceder, a constituir una S.L.
La principal desventaja es que las participaciones son difícilmente transmisibles a personas externas a la empresa, debido a que los socios siempre van a tener prioridad. Esta condición puede ser un problema a la hora de atraer inversores externos.
- Número de socios: Mínimo un socio.
- Complejidad: Debe registrar su S.L. en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: 3.000 € mínimo.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye en función del acuerdo operativo entre la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Se limita a la inversión de los socios en el negocio.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física o en oficina virtual.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
2. Sociedad Anónima (S.A.).
La Sociedad Anónima o S.A., está formada por participaciones que, a diferencia de lo que sucede en una S.L., sí pueden ser transferidas libremente, sin que los socios tengan un derecho de prioridad. Una característica de la S.A. es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que ha invertido.
El capital mínimo, a desembolsar para la constitución de una Sociedad Anónima (S.A.) en España es de 60.101,21 €. Y está fraccionado en pequeñas partes, denominadas acciones y las cuales confieren a su titular la condición de socio. El capital social se debe ingresar en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad e, inicialmente, debe estar suscrito al 25%. Este tipo de sociedad puede cotizar en bolsa.
La principal desventaja de constituir una Sociedad Anónima es que requiere de un capital inicial muy elevado, además, es difícil controlar la entrada de nuevos socios ajenos a la empresa.
- Número de socios: Variable, se indica en los estatutos.
- Complejidad: Debe registrar su S.A. en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: 60.101,21 € mínimo.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Es proporcional al capital de cada socio.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física o en oficina virtual.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
3. Sociedad Colectiva (S.C.).
Este tipo de sociedad es de tipo personalista, por tanto, las personas que la constituyen tienen una amplia influencia en el desarrollo de la sociedad, debido a que no solo participan del capital, sino que además desarrollan su actividad laboral en la propia sociedad. La responsabilidad de los socios en una Sociedad Colectiva es ilimitada y por tanto, los socios pueden responder con su propio patrimonio en caso de ser necesario.
Para constituir una Sociedad Colectiva no se exige un capital mínimo, pero es imprescindible que haya al menos dos socios que compartan la responsabilidad de la sociedad. Las desventajas son la responsabilidad ilimitada y la obligatoriedad de gestionar la empresa por parte de los propios socios.
- Número de socios: Mínimo dos socios (físicas o jurídicas).
- Complejidad: Debe registrar su S.C. en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: No hay mínimo legal.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Ilimitada, responden de forma personal, solidaria y subsidiaria.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física o en oficina virtual.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
4. Sociedad Comanditaria.
El modelo de Sociedad Comanditaria es similar al de la Sociedad Colectiva, pero no es obligatorio que todos los socios se encarguen de la gestión de la empresa. Esta fórmula societaria prevé dos tipos de socios, los colectivos, que responden de las deudas de forma ilimitada y gestionan la empresa y los comanditarios, cuya responsabilidad es limitada y no participan de la gestión.
La principal desventaja de este tipo de sociedad es que su organización puede ser excesivamente compleja en algunas situaciones.
- Número de socios: Mínimo dos socios (físicas o jurídicas).
- Complejidad: Debe registrar su sociedad en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: No hay mínimo legal.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Limitada, los socios no participan en la gestión.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física o en oficina virtual.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
Sociedades mercantiles especiales.
Además de las sociedades mercantiles principales, existen una serie de sociedades especiales pensadas para adaptarse a situaciones muy concretas, que necesitan un marco jurídico especial.
1. Sociedad Limitada Laboral.
La mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, que además son retribuidos por el trabajo desempeñado en la propia empresa. Ningún socio tiene más de 1/3 de las acciones o participaciones, aunque existen excepciones.
- Número de socios: Tres. No existe número máximo.
- Complejidad: Debe registrar su sociedad en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: 3.000 € mínimo.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Limitada, los socios no responden de las deudas sociales.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física o en oficina virtual.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
2. Sociedad Cooperativa.
Se constituye en base a una serie de personas que se asocian para la realización de actividades laborales comunes. Los trabajadores son los dueños, de forma equitativa, además de participar en la toma de decisiones, todo se realiza de forma democrática. Hay muchos tipos de cooperativas y se clasifican en función del fin social que persiguen: Las de primer grado (de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de enseñanza, etc.) y las de segundo grado (sus socios están formados por otras cooperativas).
- Número de socios: Tres en primer grado. Dos en segundo grado.
- Complejidad: Debe registrar su sociedad en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: No hay mínimo legal. Fijado en estatutos.
- Distribución de ganancias / pérdidas: No se reparte las ganancias. No hay ánimo de lucro.
- Responsabilidad legal: Limitada, según la aportación de cada socio.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
3. Agrupación de Interés económico.
Se crean a partir de la unión de varias empresas o empresarios, para desarrollar una actividad económica auxiliar respecto a su actividad principal. Se crea con el único objeto de favorecer el desarrollo de una actividad económica o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. No está constituida con ánimo de lucro.
- Número de socios: Dos. No existe número máximo.
- Complejidad: Debe registrar su sociedad en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: No hay mínimo legal. Fijado en estatutos.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Los socios responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas. Responsabilidad subsidiaria.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física o en oficina virtual.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
4. Sociedad de Inversión Mobiliaria.
Son sociedades anónimas que administran valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.
- Número de socios: El mínimo necesario.
- Complejidad: Debe registrar su sociedad en el Registro Mercantil de su provincia. Busca la ayuda de un abogado experto en Mercantil.
- Capital de constitución: Nueve millones de euros.
- Distribución de ganancias / pérdidas: Se distribuye según la participación de los socios.
- Responsabilidad legal: Limitada.
- Nº de empleados: No hay mínimos.
- Sede social: Física o en oficina virtual.
- Recomendable: Subcontratación de un Pack Gestión Empresa. Reduce costes.
¿Qué forma jurídica puede tener una empresa en España?
La forma jurídica de una empresa se refiere a su identidad legal. Desde el capital inicial que deben aportar los socios, hasta la responsabilidad legal, el tipo de sociedad que constituyas va a ser muy importante de cara al futuro de tu proyecto empresarial, por eso es importante disponer de asesoramiento profesional desde el primer momento.
- Autónomo: Un autónomo es una persona física que realiza un trabajo por cuenta propia, con el objetivo de obtener una remuneración.
- Emprendedor de responsabilidad limitada: En este tipo de sociedad, el empresario solo responde con los bienes de la propia empresa, nunca con su patrimonio personal.
- Comunidad de Bienes: Se constituye cuando se asocian dos o más empresarios, con el objetivo de buscar un beneficio empresarial común.
- Sociedad Civil: Se basa en un contrato entre dos o más personas, que van a desempeñar un trabajo común con ánimo de lucro.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se trata de una sociedad en la que los socios no tienen la obligación de responder con su patrimonio personal.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa: Es un modelo más flexible que la SL tradicional, permite, por ejemplo, aplazar deudas sin aportar garantías.
- Sociedad Anónima: Es una sociedad mercantil en la que las participaciones de los socios están divididas en acciones.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral: En este tipo de sociedad, la mayoría del capital ha sido aportado por los propios trabajadores de la empresa.
- Sociedad Anónima Laboral: Tienen una forma jurídica muy semejante a la de las SA, pero en este caso el capital lo aportan trabajadores de la empresa.
- Sociedad Cooperativa: Se constituye mediante la unión del capital y el trabajo de personas con unos intereses comunes en un sector determinado.
Diferencias entre autónomo y empresario
Cuando se trata de ganarse la vida, hay diferentes maneras de hacerlo. Dos de ellos son el autónomo y el empresario. El espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia se pueden confundir fácilmente, pero existen claras diferencias en las definiciones de estos términos.
La principal diferencia es que el autónomo trabaja por cuenta propia (para sí misma), y presta servicios por contrato para una variedad de clientes. Mientras que el empresario implica iniciar y administrar un negocio que crea valor para los demás y que potencialmente puede convertirse en una empresa más grande. Ambos términos generalmente se refieren al acto de tomar su situación financiera en sus propias manos, en lugar de depender de un empleador para obtener ingresos.
¿Qué tipo de NIF corresponde a personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica?
Toda sociedad, como persona jurídica, dispone de un NIF que actúa como número de identificación fiscal. Este código es similar al que identifica el DNI de las personas físicas. Dependiendo del tipo de sociedad constituida, se otorga un NIF entre los siguientes supuestos:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes y herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de las claves.
Asesoría legal para la constitución de sociedades mercantiles nacionales e internacionales.
Para la constitución de sociedades no solo es necesario tomar decisiones legales que van a influir en el futuro de tu proyecto empresarial, además va a ser necesario llevar a cabo una serie de trámites, que son los que te van a permitir dar de alta tu empresa como sujeto jurídico, y de esta forma, comenzar tu actividad.
Los servicios asociados a la constitución de sociedades incluyen asesoría legal, realización de trámites, consultoría y gestión de estatutos, subvenciones, etc. Tomar las decisiones correctas durante la constitución de una empresa significa asegurar su futuro, en Horizon Abogados trabajamos contigo para que tu proyecto esté legalmente asentado desde el primer día.
Crear una sociedad que se adapte a la forma jurídica que necesita tu negocio es imprescindible para que tu empresa desarrolle su actividad en un entorno legal adecuado. Necesitas un equipo de abogados con mucha experiencia en mercantil y fiscal y laboral para asentar tu nuevo proyecto empresarial. ¡Hablar con Horizon!
Conclusiones clave:
- Existen 4 grandes tipos de sociedades legales en España, con sus propias características.
- La sociedad mercantil más común en España es la Sociedad Limitada (SL).
- Es posible acogerse a la creación de sociedades de tipo especial.
- La responsabilidad de los socios viene dada en función del tipo de sociedad que se haya constituido.
- El servicio de asesoría legal te permite asentar la estructura legal de tu empresa desde su origen.
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EMPRENDER: TIPOS DE JOINT VENTURES.
¿Estás pensando en formar una empresa conjunta, de corto, mediano o largo plazo? Si tu empresa está considerando unir fuerzas con otra empresa para un proyecto especial, primero debes comprender las opciones y tipos de Joint Venture. Aunque son sociedades en el sentido coloquial de la palabra, pueden adoptar cualquier estructura legal. Aquí tienes tres tipos de Joint Venture:
01 Joint venture de alianzas estratégicas.
Es cuando dos o más empresas acuerdan unir recursos para llegar a un público específico. Una alianza estratégica quizás sea invertir en un nuevo negocio o quizás incluya compartir ciertos activos para el beneficio de ambas partes.
02 Joint venture de coinversión.
La coinversión consiste en ir de la mano de un socio (comercial o financiero) en proyectos de economía real. La principal característica es el aporte monetario o de bienes que hacen cada una de las empresas. El propósito es obtener mayores ventajas de las que se pudieran alcanzar de manera individual, como la incorporación de nuevos mercados. Es una alianza muy utilizada en las startup.
03 Joint venture contractual.
Las empresas implicadas tienen un acuerdo para realizar una actividad en común, y fijan acuerdos de colaboración, pero no establecen una entidad legal separada para el proyecto, sino que trabajan juntas en sociedad, compartiendo las ganancias o pérdidas de la empresa en los términos establecidos en el contrato de empresa conjunta.
04 IMPRESCINDIBLE un buen abogado.
Las leyes que rodean la creación de una empresa conjunta (Joint Ventures) son complicadas. Además, los hechos de cada caso son únicos. Como dice el refrán, “Los buenos contratos en los negocios son como buenas vallas entre vecinos”, y cuando se inicia una pequeña empresa y se considera iniciar una empresa conjunta (Joint Ventures), todo propietario de una empresa debe buscar el asesoramiento integral de un abogado experto en este campo.